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Programa Iniciativa: Creación de Empresas. NUEVAS PYMES (2009)

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Códigos identificadores del procedimiento:

IAPA: 941 947 1512 1975 1976 1977

Fecha de publicación:

27 de febrero de 2009

Objeto:

Creación de nueva empresas por autónomos y empresas emprendedoras que promuevan el autoempleo o la generación de nuevos puestos de trabajo de carácter estable.

La inversión debe ser en los siguientes sectores
a) Industrias extractivas y manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas
b) Servicios de apoyo industrial que favorezcan la innovación, calidad o presten servicios en subsectores de la tecnología de la información y telecomunicación
c) Industria de creación de contenidos multimedia, incluidos los que promocionen el castellano
d) Establecimientos hoteleros en poblaciones inferiores a 20.000 h de 3 a 5 estrellas en la modalidad de hotel. También posadas y centros de turismo rural, albergues turísticos e instalaciones complementarias ligadas al ocio en esos centros
e) Actividades de turismo activo en municipios < de 10.000 h
f) Centros y establecimientos destinados expresamente a la enseñanza y difusión del español para extranjeros acreditado por el Instituto Cervantes (marco del Plan del Español para extranjeros.


Para los proyectos presentados por artesanos y talleres artesanos inscritos en el Registro de Artesanos serán promocionables las actividades de creación, producción y transformación que aparezcan relacionadas en el repertorio de oficios artesanos de Castilla y León (EYE/604/2008)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 26 de marzo de 2010

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos y Pymes Emprendedoras

¿Qué requisitos debo cumplir?

Viabilidad técnica, económica, financiera y medioambiental del proyecto.

Disponer de un mínimo del 25% de autofinanciación.

Presentación de la solicitud de subvención antes del inicio del proyecto pudiendo empezar la inversión y los gastos de constitución sin esperar a la resolución de la ayuda si se cuenta con el acta previa de acreditación del no inicio de las inversiones.

Mantenimiento de las inversiones al menos durante cinco años.

Mantenimiento del empleo al menos durante tres años.

El 25% de la financiación de la inversión sin ninguna ayuda pública.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos y gastos subvencionables son:
a) Adquisición de terrenos
b) Traídas y acometidas de Servicios
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades de proyecto
d) Edificaciones de obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales
e) Bienes de equipo: maquinaria, generadores térmicos, transporte interior, vehículos especiales transporte exterior, equipos de control de protección de medio ambiente, suministro de electricidad y agua potable, instalaciones de seguridad
f) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y directiva facultativa de los trabajos
g) Otras inversiones en activos fijos materiales
h) Inversiones en activos inmateriales como adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos en cuantía no superior al 25 % del importe de los terrenos, edificios y equipamiento de la subvención. En empresas tecnológicas el límite es el 50 %

Cuantía:

  • Hasta el 30% de la inversión subvencionable en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora
  • Hasta el 27% en las provincias de Palencia y Segovia
  • Hasta el 25% en las provincias de Burgos y Valladolid

¿Qué documentos necesito?

Solicitud normalizada (Anexo III.A), así como, los anexos y documentación administrativa establecida en la Base General 14.2.
La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero de Clientes ADE

Descarga del documento tipo DOC DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventanaDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (62 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

Plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde el momento en que la documentación esté completa

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Telemática: cuando se señale como medio de notificación preferente en la solicitud

Recursos:

  • Recurso Contencioso-administrativo
  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Son incompatibles con:
Incentivos Regionales regulados por el Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre desarrollado, en cuanto a zona de promoción económica de Castilla y León.
La iniciativa Comunitaria LEADERCAL y con las ayudas financiadas con cargo a fondos FEADER

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información a través de mensajes SMS (previa autorización expresa)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

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