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Talento de Castilla y León
Empresas de Castilla y León
2 de enero de 2009
Podrán ser objeto de incentivos a la inversión de especial interés, los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido empresarial de la Comunidad.
Desde el 3 de enero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2012
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Empresas que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial declarados de especial interés para la Comunidad de Castilla y León.
*Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberá declararse el especial interés del proyecto por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios, y cumplir las siguientes condiciones:
a)Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
b)Que el beneficiario se comprometa a financiar con fondos propios al menos en un 30% de la inversión subvencionable. Dependiendo del proyecto, podrá exigirse un porcentaje superior. En todo caso, el 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ayuda pública alguna.
c)Que las inversiones a realizar se mantengan en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización del período de vigencia.
d)Mantener los puestos de trabajo exigidos a la empresa en el ámbito de Castilla y León por un período de 5 años a contar desde la finalización del período de vigencia.
e)Que la inversión no se inicie antes de que la Agencia de Inversiones y Servicios haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto es, a priori, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de subvencionalidad, referidas a localización e inversión exigida, sin perjuicio del resultado final derivado de una verificación detallada, y sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos, y por lo tanto, sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Todo ello de acuerdo con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (D.O.U.E. n.º C 54/13, 04-03-2006).
* Cuando se trate de la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how, o conocimientos técnicos no patentados, deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:
a)Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b)Serán considerados elementos del activo amortizables.
c)Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.
d)Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.
Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 MESES desde la recepción de la solicitud en los registros de la ADE, sin perjuicio de que, en aquellos casos en que el proyecto pudiera tener las subvenciones previstos en el R.D. 171/2008 el plazo computará a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento oficial de estas resoluciones, respecto de la cuales el presente incentivo sea complementario, o desde que produzca efectos el silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)