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Empresas de Castilla y León
El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Cabe indicar que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar ningún trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
1.- Trabajadores autónomos
Aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:
2.- Profesionales autónomos
Los autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se mezclan dos grandes grupos:
3. Empresarios autónomos
Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.
Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.
En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, circunstancia que se produce cuando las acciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
4. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Ahora están algo más protegidos aunque para ello deben de firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos dependientes y conocer la problemática asociada de losfalsos autónomos.
5. Autónomos Agrarios
Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios.
6. Otros tipos de autónomos
En este grupo incluímos una serie de situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos: