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Afectados por incendios 2025

Por ACUERDO 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, se programaron actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025

Medida 11:  Ayudas directas para autónomos y pymes destinadas a la compensación de costes económicos afectados por incendios forestales (2025)
Su objetivo es reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y las empresas para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas. Las ayudas tendrán carácter no reembolsable, serán de concesión inmediata y con un importe de 5.500 € por beneficiario.

A.- Características de la autorización de la concesión directa de ayudas a autónomos y pymes ubicados en localidades evacuadas por los incendios forestales en el verano de 2025.

Primera. - Objeto.
Reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y pymes para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar progresivamente la actividad económica en la zona. 
Segunda. - Beneficiarios.
Autónomos y pymes ubicados en las localidades evacuadas a causa de los incendios forestales incluidos en los listados recogidos en la Orden MAV/945/2025, de 20 de agosto, y sucesivas que los completen.
Tercera. – Forma de justificación.
La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.
La justificación por parte del beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante la comprobación de la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la ayuda.
Cuarta. – Aceptación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud

​B.- Ayudas directas a autónomos y pymes ubicados en las localidades afectadas y no evacuadas por grandes incendios forestales en el verano de 2025.
Objeto.
Compensar los costes económicos y la disminución de su actividad soportados por los autónomos y Pymes y reforzar su liquidez y solvencia para mantener su actividad y el empleo en la zona.
Beneficiarios.
Las presentes ayudas se destinan a autónomos y pymes ubicados en las localidades afectadas, y no evacuadas, por grandes incendios forestales en el verano de 2025, incluidos en los listados recogidos en la ORDEN MAV/958/2025, de 22 de agosto, y sucesivas que los completen:

  1. Cuya actividad consista en la explotación de establecimientos de alojamiento que:
    • Esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León.
    • Que acrediten una disminución significativa de su actividad económica como consecuencia directa de los incendios que han afectado a su localidad. Dicha disminución podrá acreditarse por una de estas tres vías:
      • Una disminución del 25% en el número de pernoctaciones declaradas oficialmente a través de los Registros establecidos por el Ministerio del Interior, entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre de 2025 respecto al mismo periodo del año anterior, o respecto a los 45 días precedentes de 2025 (15 junio al 31 de julio).
      • Un número de cancelaciones entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2025 que suponga al menos un 20% respecto al número total de habitaciones del establecimiento a lo largo de dicho periodo.
      • Un descenso en la cifra de ingresos superior a 5.500 € en la declaración trimestral del IVA correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, respecto al mismo periodo del año anterior.
  2. Cuya actividad consista en la explotación de establecimientos de restauración (IAE 671, 672, 673), realicen actividades de turismo activo o actividades incluidas en los epígrafes de IAE siguientes: Grupo 641, 642, 643, 644, 645, 647, y epígrafe 677.9.
    • Los establecimientos de restauración y las actividades de turismo activo deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
    • Que acrediten una disminución significativa de su actividad económica como consecuencia directa de los incendios que han afectado a su localidad. Dicha disminución deberá acreditarse mediante una reducción en la cifra de ingresos superior a 5.500 euros en la declaración trimestral del IVA correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, respecto al mismo periodo del año anterior, o en su caso, en las declaraciones de IRPF, modelo 130, del tercer trimestre de 2025 respecto al mismo periodo de 2024.

Forma de justificación.
La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse.
Aceptación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud.

Medida 12:  Creación de empresas (2025) - Plazo de solicitud abierto.
Para las zonas afectadas por los incendios, a los proyectos presentados por las empresas que realicen su actividad en los municipios con reconocimiento oficial del desastre por la Junta de Castilla y León, se les podrá aplicar directamente un porcentaje de ayuda del 75%.

Medida 13:  Proyectos de Inversión en Pymes - Plazo de solicitud abierto.   
Para las zonas afectadas por los incendios, a los proyectos presentados por las empresas que realicen su actividad en los municipios con reconocimiento oficial del desastre por la Junta de Castilla y León, se les podrá aplicar directamente el tope máximo de ayuda establecido por el Mapa de Ayudas Regionales: para pequeñas empresas 45% en Ávila y Salamanca, 40% en Zamora y 35% en León y Palencia.

Llama al 012 o escribe al correo: infoempresas.incendios@jcyl.es, para consultar más detalles de estas ayudas.


 

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