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Afectados por grandes incendios verano 2026

Por ACUERDO 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026.

Medida 11:  Ayudas directas para autónomos y pymes afectados por grandes incendios forestales (2026)

Su objetivo es reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y las empresas para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas. 

Las ayudas tendrán carácter no reembolsable, serán de concesión inmediata y con un importe de 5.500 €.

El plazo de presentación de solicitudes hasta 30/11/2026.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A.- Características de la autorización de la concesión directa de ayudas a autónomos y pymes ubicados en localidades afectadas por evacuación por los grandes incendios forestales en el verano de 2026.

Primera. - Objeto.
Reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y pymes para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar la actividad económica de las zonas afectadas.

Segunda. - Beneficiarios. 
Autónomos y pymes que desarrollen su actividad empresarial, con centro de trabajo abierto, en las localidades afectadas por evacuación debida a los grandes incendios forestales durante el verano de 2026 (incluidas como tales en los listados recogidos en la RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León y sucesivas que los amplíen), siempre que dicha actividad empresarial se encuadre en alguna de las siguientes: 

  • TURISMO
    Alojamientos turísticos, actividades de turismo activo y establecimientos de restauración inscritos en el registro de turismo de Castilla y León:
    • Alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal, pensión).
    • Alojamiento de turismo rural (hotel rural, posada, casa rural).
    • Apartamento turístico.
    • Viviendas de uso turístico.
    • Camping.
    • Albergue (albergue turístico, albergue de los Caminos a Santiago).
    • Establecimientos de restauración (restaurante, salón de banquetes, cafetería, bar).
    • Turismo activo
    • Agencia de viajes
    • Guías de turismo
  • OTRAS ACTIVIDADES (epígrafes del IAE)
    • 641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
    • 642 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
    • 643 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
    • 644 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
    • 645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
    • 647 Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general
    • 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
    • 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
    • 677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración
    • 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero

Estas ayudas no serán de aplicación a los autónomos y pymes pertenecientes al sector agrícola y ganadero, cuya competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda y la SS mediante presentación de certificados.
  • Acreditación de que la actividad económica se realiza en una de las localidades evacuadas mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT e informe de actividades de trabajo autónomo de la TGSS.
  • Alojamientos turísticos, restauración y actividades de turismo activo acreditación mediante certificado inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • Haber tenido facturación (ingresos) superior a 5.500€ en al menos uno de los cuatro últimos trimestres (Julio 2025-Junio 2026) mediante:
    • Declaración trimestral del IVA o en su caso, declaraciones de IRPF, modelo 130 de uno de esos trimestres.
    • Para módulos, (estimación objetiva), declaraciones de IRPF, modelo 131 de uno de esos trimestres.

La tramitación de la solicitud queda condicionada al cumplimiento y acreditación de los requisitos exigidos.

Tercera. – Forma de justificación.
La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión. La justificación por parte del beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante la comprobación de la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Cuarta. – Aceptación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud.

​B.- Características de la autorización de la concesión directa de ayudas a autónomos y pymes ubicados en localidades afectadas por evacuación, y hayan sufrido daños provocados por los incendios en sus instalaciones, por los grandes incendios forestales en el verano de 2026.

Primera. - Objeto.
Reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y pymes para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar la actividad económica de las zonas afectadas.

Segunda. - Beneficiarios. 
Autónomos y pymes que desarrollen su actividad empresarial, con centro de trabajo abierto, en las localidades afectadas por evacuación debida a los grandes incendios forestales durante el verano de 2026 (incluidas como tales en los listados recogidos en la RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León y sucesivas que los amplíen), cuando su actividad empresarial no se encuadre en las actividades del apartado anterior, y hayan sufrido daños provocados por los incendios en su parcela y en sus instalaciones que impidan o afecten gravemente al desarrollo de su actividad económica. 

Estas ayudas no serán de aplicación a los autónomos y pymes pertenecientes al sector agrícola y ganadero, cuya competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda y la SS mediante presentación de certificados.

  • Acreditación de que la actividad económica se realiza en una de las localidades evacuadas mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT e informe de actividades de trabajo autónomo de la TGSS.

  • Acreditación de que la parcela en la que se encuentra su centro de trabajo se vio afectada por los incendios (Documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento o Diputación Provincial, o cualquier otra Administración Pública).

  • Declaración responsable de haber sufrido daños en las instalaciones del negocio que impiden o dificultan gravemente el normal desarrollo de la actividad económica.

  • Haber tenido facturación (ingresos) superior a 5.500€ en al menos uno de los cuatro últimos trimestres (Julio 2025-Junio 2026) mediante:

    • Declaración trimestral del IVA o en su caso, declaraciones de IRPF, modelo 130 de uno de esos trimestres.

    • Para módulos, (estimación objetiva), declaraciones de IRPF, modelo 131 de uno de esos trimestres.

La tramitación de la solicitud queda condicionada al cumplimiento y acreditación de los requisitos exigidos.

Tercera. – Forma de justificación.
La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión. La justificación por parte del beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante la comprobación de la declaración responsable, en la que acredita que la actividad se ha visto impedida o afectada gravemente por los daños provocados por el incendio, presentada junto a la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para comprobar su veracidad.

Cuarta. – Aceptación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud.

Medida 12:  Creación de empresas (2026)
Se modifica la convocatoria vigente de subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas, de forma que las empresas que se creen en las localidades afectadas por los incendios obtengan el porcentaje máximo de ayuda: 75% sobre el coste subvencionable.

Medida 13:  Proyectos de Inversión en Pymes (2026)  
Se modifica la convocatoria vigente con el fin de incrementar el porcentaje de subvención para las empresas situadas en zonas afectadas por los incendios, aplicándose el 35% para las pequeñas y el 25% para las medianas. Estos porcentajes serán objeto de incremento en aquellas provincias en las que la normativa europea lo permita.

Medida 14:  Medidas Financieras  
Bonificación de los préstamos concedidos por las EEFF y avalados por Iberaval a los autónomos, PYMES y MIDCAPS ubicados en las zonas afectadas por los incendios, para que puedan acceder a financiación en condiciones preferentes..

Llama al 012 o escribe al correo: infoempresas.incendios@jcyl.es, para consultar más detalles de estas ayudas.


 

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