Por ACUERDO 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, se programaron actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.
Medida 11: Plazo e solicitud finalizado
Su objetivo es reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y las empresas para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas. Las ayudas tendrán carácter no reembolsable, serán de concesión inmediata y con un importe de 5.500 €.
Relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas (hasta 10 de abril) (442 kbytes)
A.- Características de la autorización de la concesión directa de ayudas a autónomos y pymes ubicados en localidades evacuadas por los grandes incendios forestales en el verano de 2025.
Primera. - Objeto.
Reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y PYMES para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar progresivamente la actividad económica en la zona.
Segunda. - Beneficiarios.
Autónomos y pymes ubicados en las localidades evacuadas a causa de los incendios forestales incluidos en los listados recogidos en la Orden MAV/945/2025, de 20 de agosto y sucesivas que los completen.
Tercera. – Forma de justificación.
La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.
La justificación por parte del beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante la comprobación de la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la ayuda.
Cuarta. – Aceptación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud.
B.- Ayudas directas a autónomos y pymes ubicados en los localidades afectadas y no evacuadas por grandes incendios forestales en el verano de 2025.
Primera. - Objeto.
Compensar los costes económicos y la disminución de su actividad soportados por los autónomos y Pymes y reforzar su liquidez y solvencia para mantener su actividad y el empleo en la zona.
Segunda. - Beneficiarios.
Las presentes ayudas se destinan a autónomos y pymes ubicados en las localidades afectadas, y no evacuadas, por grandes incendios forestales en el verano de 2025 incluidos en los listados recogidos en la ORDEN MAV/958/2025, de 22 de agosto, y sucesivas que los completen. que acrediten una disminución relevante de sus ingresos como consecuencia directa de dichos incendios.
Tercera. – Forma de justificación.
La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse.
En su caso, finalizado el ejercicio fiscal deberá acreditarse se disminución de ingresos mediante la presentación de la cuenta de explotación, datos financieros u otra documentación admisible en derecho.
Cuarta. – Aceptación.
La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud.
Llama al 012 o escribe al correo: infoempresas.incendios@jcyl.es, para consultar más detalles de estas ayudas.